Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Objeto de la Ley
Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, asó como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos/as a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, de acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.
Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
¿Cuáles son las cuotas de reserva de puestos de trabajo?
Aquelllas empresas públicas y privadas que tengan empleadas un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realiza sobre la totalidad de la plantilla, independientemente del número de centros de trabajo quet enga y la forma de contratación laboral entre trabajadores y empresas.
De forma excepcional, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación (de forma parcial o total) siempre que apliquen una serie de medidas alternativas.
Certificado de excepcionalidad y medidas alternativas
El certificado de excepcionalidad es una resolución del Servicio Público de Empleo en la que se autoriza a una empresa a adoptar, de modo temporal, alguna de las medidas alternativas reguladas en la Ley. Los supuestos de excepcionalidad son:
- No se pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores presentadas por la empresa después de haber realizado las gestiones de intermediación necesarias a través del Servicio Público de Empleo o las Agencias de Colocación autorizadas.
- Existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
Las medidas alternativas reguladas en el RD 364/2005 que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con dispapacidad son las siguientes:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquiraria o bienes de equipo.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la presntación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones o acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
- Constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
Las infracciones que garantizan el cumplimiento de la ley oscilan entre los 301€ y 1.000.000€, así como la prohibición para concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales o la imposibilidad de contratación con la administración pública.
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