Fundacion FDI

Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Objeto de la Ley

Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, asó como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos/as a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, de acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación. Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

¿Cuáles son las cuotas de reserva de puestos de trabajo?

Aquelllas empresas públicas y privadas que tengan empleadas un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realiza sobre la totalidad de la plantilla, independientemente del número de centros de trabajo quet enga y la forma de contratación laboral entre trabajadores y empresas. De forma excepcional, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación (de forma parcial o total) siempre que apliquen una serie de medidas alternativas.

Certificado de excepcionalidad y medidas alternativas

El certificado de excepcionalidad es una resolución del Servicio Público de Empleo en la que se autoriza a una empresa a adoptar, de modo temporal, alguna de las medidas alternativas reguladas en la Ley. Los supuestos de excepcionalidad son:
  1. No se pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores presentadas por la empresa después de haber realizado las gestiones de intermediación necesarias a través del Servicio Público de Empleo o las Agencias de Colocación autorizadas.
  2. Existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
Las medidas alternativas reguladas en el RD 364/2005 que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con dispapacidad son las siguientes:
  1. Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquiraria o bienes de equipo.
  2. Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la presntación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. Realización de donaciones o acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
  4. Constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

Las infracciones que garantizan el cumplimiento de la ley oscilan entre los 301€ y 1.000.000€, así como la prohibición para concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales o la imposibilidad de contratación con la administración pública. Si necesitas más información escríbenos a comunicacion@fundacionfdi.org    

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